Marco jurídico aplicable a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público
El régimen jurídico de los datos abiertos y de la reutilización de la información del sector público se articula en torno a un marco normativo multinivel, integrado por la normativa de la Unión Europea y su desarrollo en el ordenamiento jurídico español.
- Normativa europea
El marco regulador se inscribe en la Estrategia Europea del Dato, orientada a la creación de un mercado único de datos que garantice el acceso, la compartición y la reutilización segura de la información.
En particular, resultan de aplicación las siguientes disposiciones:- El Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023 (Data Act), que establece normas armonizadas para un acceso equitativo a los datos y su utilización, configurando un nuevo marco para la economía del dato.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, de 21 de diciembre de 2022, que establece la lista de conjuntos de datos de alto valor y las condiciones específicas para su publicación y reutilización
- El Reglamento (UE) 2022/868, de 30 de mayo de 2022 (Data Governance Act), relativo a la gobernanza de datos, que regula los mecanismos de intermediación y el uso de datos del sector público sujetos a derechos de terceros.
- La Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, que constituye la base del régimen de apertura de datos (Open Data) en la Unión Europea.
- Normativa Española
- La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que establece el marco general para la puesta a disposición y reutilización de la información generada por las Administraciones Públicas.
- La Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la anterior para su adaptación a la normativa europea sobre reutilización de información del sector público.
- El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007 en el ámbito del sector público estatal.
- La Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de reutilización de recursos de la información.
Condiciones de reutilización
Las condiciones generales de reutilización de la información del sector público se rigen por lo dispuesto en la normativa citada y por las condiciones específicas establecidas https://mptmd.gob.es/portal/footer/nota_legal
Para cualquier cuestión relacionada sobre la iniciativa de Reutilización de Información del Sector Público, ponemos a su disposición este formulario.
En todo caso le recordamos que en el espacio de datos abiertos de la Administración General del Estado (datos.gob.es) dispone del catálogo general de recursos de la Administración General del Estado y de un buzón de sugerencias, propuestas y consultas.