El documento establece los criterios mínimos para que las administraciones públicas elaboren sus respectivos planes especiales, fundamentados en un riguroso análisis de riesgos y mapas de peligrosidad a largo y corto plazo. Entre sus principales novedades regulatorias, destaca la consideración de las erupciones volcánicas como sistemas multipeligro y de larga duración, regulando de forma exhaustiva tanto los impactos directos —como las coladas de lava y la emisión de gases— como los efectos indirectos en infraestructuras y la población. Para examinar en detalle la estructura completa y el marco legal de esta disposición ministerial, puede consultar el texto íntegro en la plataforma oficial del BOE.