El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano consultivo previsto en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, integrado por diez representantes de la Administración General del Estado, diez representantes de las comunidades autónomas y diez representantes de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal.
El Consejo Superior de Fundaciones se encarga de asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito, sin perjuicio de informar sobre tales asuntos cuando le sean consultados por los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas. También ejerce las funciones de planificación y propuesta de las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones y realiza los estudios precisos al efecto, así como las demás funciones que le puedan atribuir otras normas.
El Consejo se rige por lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y que recientemente ha sido modificado por el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, con la finalidad de adecuar la composición de este a la realidad vigente en el sector fundacional.
La constitución del Consejo Superior de Fundaciones es un paso clave en el refuerzo de la interlocución entre el sector fundacional y las administraciones públicas. El sector fundacional canaliza recursos y esfuerzos del ámbito privado hacia el bien común, abordando necesidades sociales en áreas como la educación, la cultura, la sanidad, la investigación y el desarrollo y la inclusión social. Así, el sector fundacional constituye un actor social y económico clave, complementando al sector público, promoviendo la innovación, generando empleo y movilizando a personas voluntarias y patronos para contribuir al progreso y bienestar de la sociedad.
En concreto, formarán parte del Consejo un total de diez personas representantes de las fundaciones y de las asociaciones de fundaciones, habida cuenta de la creciente tendencia al asociacionismo de fundaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico. Para ello, se desarrolla un proceso de selección conforme a la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio por la que se regula y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones.