- a) Prestar asesoramiento al Consejo y a sus miembros en materia de lenguas oficiales, así como desarrollar las tareas técnicas que le sean encomendadas por acuerdo del mismo.
- b) Elaborar estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, por propia iniciativa o cuando le sean solicitados.
- c) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de la información cuantitativa y cualitativa disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales en materia de uso de las lenguas oficiales, y, en particular, con relación a las obligaciones asumidas por España en el marco de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa.
- d) Realizar el seguimiento periódico acerca del grado de cumplimiento del uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes.
- e) Promover, difundir y distribuir las investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones relacionadas con las lenguas oficiales.
- f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo.