Determinación sede de la AITAT
El Consejo de Ministros ha acordado el inicio del procedimiento para establecer la sede física de la futura Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
La Autoridad tiene como función mejorar la seguridad mediante la prevención de futuros accidentes e incidentes en los modos de transporte mediante la realización de las oportunas investigaciones técnicas a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes.
El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
La Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (AITAT) fue creada por la Ley 2/2024, de 1 de agosto, como organismo único y multimodal para reforzar la independencia de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos ferroviario, marítimo y de aviación civil, asumiendo las funciones que ejercían hasta ahora tres comisiones de investigación según el modo de transporte (ferroviario, marítimo y de aviación civil) adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Su Estatuto orgánico ha sido aprobado por el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, lo que permite su constitución y funcionamiento efectivo.
De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, establece que el inicio del procedimiento se realizará a través de un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. En aplicación de esta previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad mediante la tramitación de urgencia por razones de interés público. Se considera imperativo que la Autoridad comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues, una vez aprobado su Estatuto orgánico, el marco jurídico en el que se ampara estaría completamente articulado. Siendo así, tanto la designación de los miembros de su consejo como la determinación de la sede constituyen piezas indispensables permitir el funcionamiento efectivo de la Autoridad.
Los criterios que informarán la elección de esta sede se determinarán atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española, a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al de vertebración territorial, adecuación al sector de actividad y a las características de la entidad.
Asimismo, y conforme a lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, una vez que el Consejo de Ministros acordó el Acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física de la Autoridad en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adoptó, en su reunión del 23 de marzo de 2026, el informe con la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación de la Autoridad.