Según el artículo 35.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se consideran contrarios a la memoria democrática “las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial”. Asimismo, dispone que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.
Por su parte, el artículo 36 dispone que la Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35. Su confección se remite a desarrollo reglamentario.
De este modo, el desarrollo reglamentario previsto en el apartado cuarto de dicho artículo se materializa en el Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
¿QUIÉN PUEDE APORTAR INFORMACIÓN O SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE UN SÍMBOLO?
1. Comunidades Autónomas
- Los datos suministrados se incorporarán directamente al catálogo, sin necesidad del procedimiento previsto en el real decreto, de acuerdo con los principios de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
- En el marco del Consejo Territorial de Memoria Democrática, se acordarán planes, proyectos y programas conjuntos en esta materia y se facilitará la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes
2. Entidades Locales
- Pueden solicitar la inclusión de símbolos situados en su ámbito territorial mediante una comunicación razonada dirigida a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
3. Víctimas, familiares y entidades memorialistas
- Pueden solicitar la incorporación de símbolos que puedan afectar al honor, dignidad o memoria de las víctimas.
- También pueden aportar datos procedentes de estudios y trabajos de investigación.
4. Ciudadanía en general
- Cualquier persona puede comunicar la existencia de símbolos que deban ser retirados o revisados.
- La Dirección General valorará iniciar un procedimiento de oficio.
- La persona comunicante tiene derecho a ser informada sobre la tramitación.
¿QUÉ DATOS DEBEN INCLUIR LAS COMUNICACIONES O SOLICITUDES?
Para que puedan ser valoradas, deben incorporar:
- Descripción física del símbolo o elemento.
- Fotografía actual.
- Ubicación exacta.
- Razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática
- Titularidad del bien, si se conoce.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática a través del Registro Electrónico General de la AGE, en el siguiente enlace: https://reg.redsara.es/
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO?
1. Inicio del procedimiento
- Puede iniciarse de oficio o a solicitud de persona o entidad interesada.
- El acuerdo de inicio se notificará a las personas interesadas, a la comunidad autónoma y ayuntamiento del municipio donde radique el símbolo o elemento.
2. Informe de la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
- La Dirección General remite el expediente a la Comisión Técnica.
- La Comisión analiza el caso y emite un informe inicial en el plazo de un mes, en el que se pronuncia acerca de:
- si el símbolo o elemento en cuestión resulta contrario a la memoria democrática
- si concurren razones artísticas o arquitectónicas suficientes para su mantenimiento de este
3. Audiencia e informes adicionales
- Se concede audiencia a las personas interesadas.
- En los casos favorables a la inclusión, se solicitan informes a:
- la comunidad autónoma,
- el ayuntamiento,
- y, cuando proceda, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4. Informe definitivo
- Si se hubiera formulado oposición al informe inicial, la Comisión Técnica emite un informe final vinculante.
5. Resolución
- La Dirección General dicta resolución en un máximo de seis meses.
- La resolución puede determinar:
- la eliminación del símbolo o elemento contrario a la Memoria Democrática
- su retirada, con indicación del depósito adecuado, o
- su mantenimiento, acompañado de un pronunciamiento expreso sobre la obligación de incorporar una mención orientada a su reinterpretación.
- Se notifica a los interesados y se traslada a las administraciones competentes.
RECURSOS
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la forma y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
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