Plazo: hasta el 07/05/2026
Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad (2026)
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:
Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los diferentes departamentos ministeriales y, en particular, con el actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al que, en virtud del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponden, entre otras funciones, las relaciones y la colaboración con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.
Posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los intereses de los gobiernos locales, en ámbitos diversos.
Considerando que los objetivos antes citados continúan siendo plenamente vigentes, la Administración General del Estado desea renovar su compromiso de seguir cooperando en la financiación de la labor de la FEMP en representación y defensa de los intereses de los gobiernos locales.
Existen razones de interés público y social que motivan y justifican la concesión directa de una subvención a la FEMP con el objeto y fin recogido en la norma proyectada, dado que es la asociación que representa al mayor número de entidades locales, reuniendo los requisitos mencionados en defensa de los intereses de los gobiernos locales y la más alta representación institucional de los mismos, lo que justifica la cooperación económica del Estado con la citada Asociación de Utilidad Pública, sin que exista la opción de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva al no caber tal concurrencia.
Aprobar las normas especiales reguladoras de una subvención, a otorgar mediante concesión directa, de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, a la FEMP, para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad realizados durante el ejercicio 2026.
Se ha valorado que no existe una alternativa que sea más idónea que la elegida. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de dicha norma deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.
Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales. Finaliza el 7 de mayo de 2026.
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: sgcl@correo.gob.es