Las disposiciones de la Constitución Española en materia lingüística se han ido concretando gracias a la labor fundamental del Tribunal Constitucional, quien a través de su jurisprudencia ha tenido un papel clave en la recepción legal del modelo de oficialidad lingüística establecido en la Norma Fundamental. Así, la ordenación constitucional del pluralismo lingüístico de nuestro país ha sido objeto de más de setenta pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional.
Una de las notas características de la litigiosidad constitucional es que esta se ha ocupado mayormente de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes en recursos y cuestiones de constitucionalidad o en conflictos positivos entre el Estado central y las Comunidades Autonomas, más que en recursos de amparo por conflictos entre los particulares y los poderes públicos. Esto se ha traducido en una abundante jurisprudencia que se ha ocupado de fijar el alcance del ámbito de actuación de cada administración pública.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ocupado de concretar cuestiones capitales del modelo lingüístico como la noción de «lengua oficial», ausente en la norma fundamental, o el establecimiento del criterio de la territorialidad como delimitador de la oficialidad. Así, se considera oficial una lengua cuando, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados (SSTC 82/1986, de 26 de junio y 46/1991, de 28 de febrero).
Asimismo, el Tribunal ha consagrado la territorialidad como criterio delimitador de la oficialidad. Esto implica que, a diferencia del castellano, que es la lengua española oficial en todo el Estado, el resto de las lenguas oficiales lo son exclusivamente en la Comunidad Autónoma donde son declaradas como tal conforme a su Estatuto de Autonomía. La consagración del principio de territorialidad conlleva que la cooficialidad lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración General del Estado y otros órganos vinculados o dependientes que se ubiquen en dicho territorio.
El Tribunal Constitucional también se ha ocupado de la distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autonomas en materia lingüística, siendo significativa la evolución jurisprudencial conforme se han ido desarrollando los sistemas autonómicos de cooficialidad en el conjunto del Estado. Así, desde la STC 87/1997, de 24 de abril, el Tribunal reconoce una “habilitación” o “mandato” en materia lingüística para que las Comunidades Autonomas con lenguas cooficiales regulen los aspectos esenciales y realicen actividades de fomento, precisando que los conflictos que se susciten deben resolverse buscando un equilibrio entre la competencia autonómica de normalización lingüística y las competencias sectoriales que ostenta el Estado.
Estas son algunas de las notas características del modelo de cooficialidad lingüística que el Tribunal Constitucional se ha ocupado de ir precisando en las pasadas décadas. Junto a ellas, se ha enjuiciado la constitucionalidad de numerosas normas que inciden en el régimen lingüístico en muy diversos ámbitos de las políticas públicas.
Así, las áreas temáticas sobre las que se ha proyectado la jurisprudencia constitucional en materia de lenguas oficiales son diversas dada la heterogeneidad de las normas que contienen disposiciones sobre esta materia. Así, el Alto Tribunal se ha ocupado de delimitar el modelo de cooficialidad lingüística en ámbitos tales como la Administración de Justicia, la educación y enseñanza, el acceso y régimen de la función pública, los medios de comunicación o las relaciones entre consumidores y empresarios.
Con todo, se presenta un elenco con las principales sentencias del Tribunal Constitucional, fundamentales en la labor de concretar y delimitar el modelo constitucional tanto del régimen general de cooficialidad lingüística como de las materias en las que existen disposiciones temáticas sobre la materia. Se presenta como anexo a este informe una tabla resumen con los principales pronunciamientos, indicando el ámbito sectorial al que se refieren y un resumen de la interpretación del Tribunal Constitucional.