La normativa básica reguladora de la Comisión Nacional de Administración Local viene conformada por los artículos 117, 118 y 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en su desarrollo por el Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local, que ha sido modificado mediante el Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio.
Comisión Nacional de Administración Local
La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local, integrándose orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Política Territorial.
Regulación
Composición
La composición de la Comisión Nacional de Administración Local está recogida en el Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, modificado por el Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. Se estructura en los siguientes órganos:
- Pleno: presidido por el titular del Ministerio de Política Territorial.
- Subcomisión de Cooperación con la Administración Local: presidida por el titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
- Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal: presidida por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Para el mejor cumplimiento de sus fines también podrán constituirse Grupos de Trabajo.
Funciones
1. Corresponden a la Comisión Nacional de Administración Local las funciones que le encomiendan los artículos 118 y 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como aquellas otras que le encomienden las leyes sectoriales, o que se refieran a la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
2. Las mencionadas funciones serán ejercidas por el Pleno, salvo las que se atribuyan a las Subcomisiones por delegación de aquel.
3. Se exceptúan de dicha facultad de delegación en las Subcomisiones el informe sobre los anteproyectos de ley enumerados en el artículo 117.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el informe previo a que se refiere el artículo 118.1.A. c) de la citada ley, que corresponderán, en todo caso, al Pleno.
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