En el acta constitutiva de la Comisión se concibe como foro o punto de encuentro de ambas Administraciones, y por ello, como un instrumento de colaboración entre las mismas, a fin de impulsar programas y posibles actuaciones conjuntas para el desarrollo de políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales, y servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de evitar que surjan conflictos entre ambas Administraciones, y arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a las citadas Administraciones en asuntos de su competencia.
A estos efectos, la Comisión podrá examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes, y en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencias, así como diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que, pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.