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Oficina de Registro e Información (OAMR-OIAC)

La Oficina de Registro e Información (OAMR-OIAC) de la Delegación del Gobierno en Madrid presta servicio exclusivamente sin cita previa y solo a personas físicas (art. 14 de la Ley 39/2015).

En nuestra oficina, ofrecemos los siguientes servicios:

1.      Registro de documentación.

2.      Información general de trámites competencia de la Delegación.

3.      Acreditación de identidad para certificado digital de persona física (FNMT).

4.      Acreditación de identidad para Cl@ve Permanente.

5.      Apoderamiento apud acta (Apodera).

6.      Recogida de carnets de Traductor/a Jurado/a e Intérprete Jurado/a.

7.      Práctica de notificaciones, excepto de Extranjería.

8.      Registro de quejas, sugerencias y reclamaciones.

IMPORTANTE. No somos Extranjería. No se informa de trámites específicos ni se tiene acceso a expedientes ni se da información específica de Extranjería. Deberá ponerse en contacto directamente con la Oficina de Extranjería de Madrid.

Contacto

Teléfono: 91 272 92 65 / 91 272 92 76

Correo electrónico: registro.madrid@correo.gob.es

Ubicación: Calle García de Paredes, 65 - 28010 Madrid, España

Horario

  • Horario de atención. Lunes a jueves, 09:00-17:30. Viernes, 09:00-15:00.
  • Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre). Lunes a viernes, 08:00-15:00.
  • Horarios especiales (Navidad, Semana Santa, San Isidro). Lunes a viernes, 09:00-15:00.

Se atenderá sin cita previa por orden de llegada y tipo de trámite. Para asegurar la atención de las personas presentes antes del cierre, se podrá limitar la emisión de tickets en función del horario, la afluencia y los efectivos disponibles.

Puede consultar otras oficinas de registro cercanas sin cita previa.

Presentación de escritos y comunicaciones

  • Deberá acreditar la identidad de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:
  • Ciudadano español: DNI, pasaporte o documento oficial equivalente. En vigor.
  • Ciudadano extranjero: deberá acreditar su identidad (pasaporte, título de viaje o tarjeta de su país de origen, según corresponda, en vigor) y, además, su situación en España (tenencia de NIE, mediante TIE o documento oficial equivalente).

En caso de actuar mediante representante, deberá aportar al menos una autorización firmada por representante y representado. Será la unidad tramitadora quien determine si la autorización presentada es suficiente para acreditar la representación o si debe acreditarse por otro medio (poder notarial o apoderamiento apud acta). En caso de no presentarla, se hará constar que la representación no se ha acreditado.

En pro de asegurar la integridad y validez de futuros usos de los documentos a registrar, se le recomienda aportar copias de los originales junto a los originales, para su posterior cotejo e inclusión en el asiento registral como copia electrónica auténtica (antigua compulsa). En caso contrario, podrá requerírsele que firme una declaración responsable en la que exonere a nuestra oficina y su personal de cualquier responsabilidad por la posible pérdida de validez, eficacia jurídica o deterioro material que pudiera derivarse de la manipulación necesaria para su digitalización.