Ir al contenido

Oficina de Registro e Información (OAMR-OIAC)

La Oficina de Registro e Información (OAMR-OIAC) de la Delegación del Gobierno en Madrid presta servicio exclusivamente sin cita previa y solo a personas físicas (art. 14 de la Ley 39/2015).

En nuestra oficina, ofrecemos los siguientes servicios:

1.      Registro de documentación.

2.      Información general de trámites competencia de la Delegación.

3.      Acreditación de identidad para certificado digital de persona física (FNMT).

4.      Acreditación de identidad para Cl@ve Permanente.

5.      Apoderamiento apud acta (Apodera).

6.      Recogida de carnets de Traductor/a Jurado/a e Intérprete Jurado/a.

7.      Práctica de notificaciones, excepto de Extranjería.

8.      Registro de quejas, sugerencias y reclamaciones.

IMPORTANTE. No somos Extranjería. No se informa de trámites específicos ni se tiene acceso a expedientes ni se da información específica de Extranjería. Deberá ponerse en contacto directamente con la Oficina de Extranjería de Madrid.

Contacto

Teléfono: 91 272 92 65 / 91 272 92 76

Correo electrónico: registro.madrid@correo.gob.es

Ubicación: Calle García de Paredes, 65 - 28010 Madrid, España

Horario de atención

·       Horario normal. Lunes a jueves, 09:00-17:30. Viernes, 09:00-15:00.

·       Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre). Lunes a viernes, 08:00-15:00.

·       Horarios especiales (Navidad, Semana Santa, San Isidro). Lunes a viernes, 09:00-15:00.

Se atenderá por orden de llegada y tipo de trámite. Se limitará la emisión de tickets sin cita al menos 15 minutos antes de la hora de cierre para asegurar, en la medida de lo posible, la atención de las personas presentes.

Tenga en cuenta que los tiempos de espera pueden ser elevados. Puede consultar otras oficinas de registro cercanas sin cita previa.

Presentación de escritos y comunicaciones

Deberá acreditar la identidad de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:

·        Ciudadano español: DNI, pasaporte o documento oficial equivalente. En vigor.

·        Ciudadano extranjero: deberá acreditar su NIE y su identidad, ambas.

o   Acreditar su NIE: tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o documento oficial de concesión de NIE o equivalente.

o   Acreditar identidad: tarjeta de país de origen (europeo) y/o pasaporte. En vigor.

En caso de actuar mediante representante, deberá aportar al menos una autorización firmada por representante y representado. Será la unidad tramitadora quien determine si la autorización presentada es suficiente para acreditar la representación o si debe acreditarse por otro medio (poder notarial o apoderamiento apud acta). En caso de no presentarla, se hará constar que la representación no se ha acreditado.

En pro de asegurar la integridad y validez de futuros usos de los documentos a registrar, se le recomienda aportar copias de los originales, para su posterior cotejo e inclusión en el asiento registral como copia electrónica auténtica (antigua compulsa). En caso contrario, podrá requerírsele que firme una declaración responsable en la que exonere a nuestra oficina y su personal de cualquier responsabilidad por la posible pérdida de validez, eficacia jurídica o deterioro material que pudiera derivarse de la manipulación necesaria para su digitalización.