Sus funciones son las previstas en las normas de funcionamiento aprobadas el 21 de febrero de 2019:
- Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de las políticas comunes y, en su caso, suscribir los oportunos convenios de colaboración.
- Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas administraciones.
- Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas administraciones.
- Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas partes en asuntos de su competencia.
- Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.