El apartado vigesimocuarto de la OM TMD/101/2025 establece las obligaciones respecto a la publicidad de las subvenciones concedidas por ella.
Exige para los proyectos aceptados por el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA constancia de la financiación por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera asignada:
- En todas las medidas de publicidad o difusión sobre el proyecto o cualquier obra del mismo,
- En cartel a pie de obra hasta la justificación de la subvención con esa información.
- En placa o elemento informativo permanente en un lugar visible de la infraestructura, equipamiento o instalación, a partir de la puesta en servicio y durante al menos 5 años.
Así mismo, en todos los contratos o encargos relacionados con la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar que recibe financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Deberá ser también incluida en todos los documentos que sustenten el procedimiento de contratación o encargo del proyecto, incluidas las facturas. Por último, las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o medios propios den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad en la parte que les corresponda.