Este Real Decreto-ley amplía los derechos reconocidos a los familiares de las personas fallecidas y a aquellas que hubieran sufrido lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia durante la Dictadura franquista.
Indemnizaciones del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia
Principales novedades
En particular, este Real Decreto-ley introduce las siguientes novedades:
Ampliación del periodo temporal de los hechos causantes
Hasta ahora se consideraban únicamente los hechos producidos entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977.
Con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2026, este periodo se amplía hasta el 29 de diciembre de 1978.
Actualización y equiparación de las cuantías indemnizatorias
Se establece un procedimiento para la compensación y actualización de las cuantías ya percibidas, equiparándolas a otros regímenes homologables.
Las cuantías quedan fijadas en:
250.000 euros en caso de fallecimiento.
180.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.
500.000 euros en caso de gran incapacidad.
Las solicitudes podrán presentarse tanto por personas que no hubieran percibido previamente indemnización, como por quienes soliciten la compensación o actualización de cantidades ya percibidas.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse, tanto por personas que no hubieran percibido previamente indemnización alguna, como por quienes hubiesen percibido indemnización, con base en el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, y ahora soliciten la compensación o actualización de cantidades ya percibidas.
A continuación, se facilita la información para las personas interesadas en solicitar las indemnizaciones citadas:
¿Qué documentación debo presentar para solicitar esta indemnización?
La documentación necesaria es:
- El modelo oficial de solicitud que se puede descargar en este enlace.
- La documentación a adjuntar según cuál sea su caso:
- Si ya se recibió indemnización con base en el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, y ahora se solicita la compensación o actualización de las cantidades percibidas, deberá adjuntar a la solicitud la documentación que se especifica en el documento descargable en este enlace.
- Si no se hubiera percibido previamente indemnización alguna, deberá adjuntar a la solicitud la documentación que se especifica en el documento descargable en este enlace.
¿Dónde y cómo debo presentarla?
Si dispone de certificado digital:
Puede presentar la documentación a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado disponible en el siguiente enlace:
Cuando el citado registro le solicite “Código y nombre del organismo o entidad” introduzca el siguiente E05080301 y seleccione la Dirección General de Atención a las Víctimas.
Si no dispone de certificado digital:
Puede remitir la documentación en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Hasta cuándo tengo de plazo para presentar la documentación?
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2026, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de marzo de 2027.
¿Y si tengo alguna consulta adicional?
Para información complementaria pueden dirigirse preferentemente por correo electrónico a oficina.victimas@correo.gob.es.
O a los siguientes teléfonos de 9 a 14 horas:
91 273 1074
91 273 1481
91 273 1456
Más información
Normativa
- Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
- Ley de Memoria Democrática Ley 20/2022, de 19 de octubre
- Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.