ÚLTIMA HORA:
El 23 de octubre de 2025 se ha publicado en la sede electrónica de este Ministerio, la Resolución de la Directora General de Atención a las Víctimas por la se publica la lista provisional de entidades beneficiarias y suplentes de esta convocatoria.
Las entidades tienen del 24 al 30 de octubre para, en su caso, presentar la aceptación de la subvención y/o alegaciones. La no aceptación expresa de la subvención implicará que se renuncia a la misma. Así mismo, a través de la aplicación deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que al realizar la solicitud haya dado su consentimiento para recabar esta información.
Las entidades que no estén dadas de alta en la Seguridad Social por no tener trabajadores a su cargo, deberán aportar en dicho plazo en la aplicación de gestión de estas ayudas, la declaración responsable correspondiente utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de este Ministerio firmada por el representante legal de la entidad.
La documentación habrá de presentarse empleando un certificado de firma electrónica válido a nombre del representante legal de la entidad interesada a través de la aplicación disponible en la sede electrónica.
El 3 de octubre se publicó la Resolución de la Directora General de Atención a las Víctimas por la que se publican las listas definitivas de las solicitudes admitidas, excluidas y desistidas en esta convocatoria.
El texto íntegro de la Resolución de convocatoria, el resto de documentación de interés, y el acceso a la aplicación de tramitación están disponibles en la sede electrónica a través de este enlace.