Información general
Reconocimiento de firmas de títulos y certificados de estudios oficiales españoles de educación superior que han de surtir efectos en el extranjero
La verificación las firmas de documentos académicos correspondientes a estudios universitarios oficiales que han de surtir efecto en el extranjero, como trámite previo a la legalización de dichos documentos por el Ministerio que corresponda en cada caso (Justicia o Asuntos Exteriores), puede realizarse:
- A través del servicio de Reconocimiento de firma y retirada de credenciales, en el Complejo Ministerial Cuzco, P.º de la Castellana 162 de Madrid, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas.
- A través de las oficinas de Altas Inspecciones (Delegaciones del Gobierno) que aparecen en el listado de la web ministerial. Entre estas oficinas, se encuentra la nuestra, en la Región de Murcia (Gran Vía Alfonso X el Sabio, 6, 30008 Murcia).
Solicitud
Si quiere hacer el reconocimiento de firmas en nuestra oficina, puede presentar la solicitud (descargar solicitud) y fotocopia de la documentación, a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/), siempre que tenga firma electrónica. Debe indicar como órgano de destino el que tiene como código EA0040742.
Si no dispone de firma electrónica, debe presentar su solicitud (descargar solicitud) y fotocopia de la documentación académica en una Oficina de Registro.
Una vez recibida su solicitud, comprobaremos las firmas y, si todo está correcto, contactaremos con usted telefónicamente y/o por correo electrónico para indicarle que ya puede solicitar cita previa para personarse en nuestra oficina con la documentación académica original, para su sellado.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN:
- Los documentos siempre serán originales, redactados en castellano o texto bilingüe.
- Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita o digital y con indicación del cargo y nombre completo.
- Los certificados expedidos y firmados con un sello electrónico de órgano se consideran igualmente válidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- No se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.
¿Qué documentos son objeto de reconocimiento de firma?
- Títulos universitarios oficiales españoles.
- Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud españoles, emitidos por el Servicio de Títulos del Ministerio de Universidades. No se legalizan las Órdenes de concesión/nombramiento de las especialidades sanitarias.
- Certificados supletorios de los títulos anteriores (teniendo en cuenta que sólo son válidos durante un año desde su expedición y deben contener el número de registro nacional del título. Si la firma es por delegación del Rector, deberá contener la referencia a la norma de delegación de dicha firma).
- Certificados académicos oficiales conducentes a la obtención de los títulos universitarios (solo cuando certifican la terminación del estudio y contienen las calificaciones de toda la titulación).
- Suplemento Europeo al Título (SET).
- Certificaciones expedidas en Ministerio de Educación acreditativas del cumplimiento de las condiciones de titulación exigidas por Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas.
- Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
- Certificado de Estudios Avanzados (DEA), de acuerdo con el Real Decreto 778/1989 (también se legalizará el certificado de docencia).
Cualquier otro documento que no se encuentre en este listado, no será objeto de reconocimiento de firma (es posible consultar un listado de documentos no válidos para este procedimiento, al pie de esta página). Los documentos expedidos por las Universidades españolas no susceptibles de reconocimiento de firma en este Ministerio deberán ser legalizados por vía notarial.
Después del reconocimiento de firma...
Una vez realizado en la Alta Inspección de Educación el reconocimiento o verificación de la firmas de los documentos, deben ser legalizados según el país de destino:
- Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya:
- Gerencias Territoriales de Justicia (Gerencia de Justicia, Gran Vía Escultor Francisco Salzillo, 21 - Edificio de Hacienda. Murcia). Tlf.: 968 22 53 00.
- Órganos de la Administración de Justicia (Palacio de Justicia, 5.ª planta - Secretaría - Paseo Garay, 7 - Murcia). Tlf: 968 22 91 00.
- Documentos que han de surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya:
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Cita previa a través de su sede electrónica: http://www.exteriores.gob.es (Calle Juan de Mena, 4. Madrid). Tlf.: 91 379 16 10.
Además, en este caso, es necesario el reconocimiento de las firmas anteriores en la representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
¿Qué documentos NO SON SUSCEPTIBLES de reconocimiento de firma?
- Certificaciones de matrícula de estudios.
- Títulos propios de las universidades y certificaciones correspondientes.
- Programas y planes de estudio.
- Resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del título.
- Tarjeta de Selectividad o certificaciones académicas de las Pruebas de Acceso a la Universidad.
- Certificado de superación de la prueba de conjunto/aptitud de la Universidad.
- Certificaciones académicas de estudios universitarios parciales, no completos.
- Certificados de titulaciones oficiales universitarias en los que haga constar cualquier circunstancia correspondiente a la vida académica del alumno/a (becas, intercambios culturales, premios extraordinarios, etc.).
- Orden de concesión/nombramiento de la especialidad sanitaria (se legaliza el certificado sustitutorio expedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
- Credenciales de Homologación/Certificados de Equivalencia.
- Certificados Reconocimiento/Acreditaciones de conformidad con las Directivas de la U.E.
- Certificado de correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales (“pre-Bolonia”) y niveles MECES.
- Certificados de oficialidad de Universidades.