De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos: