Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, conforme al art.13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
Con iguales condiciones, los encargos a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
De acuerdo con el apartado quinto.2 de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, serán subvencionables los gastos de elaboración de los proyectos de obras (elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra). Tal concepto incluye los gastos en los que hubiera incurrido la entidad local para la elaboración de toda la documentación que comprenda el proyecto de obras para satisfacer lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Además, también serán subvencionables los gastos de los trabajos técnicos que resulten necesarios para la elaboración de los respectivos proyectos de obras (ej. estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, etc.), así como los gastos de redacción de la correspondiente memoria valorada que se hubiera presentado ante el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Ahora bien, todos estos gastos serán financiables siempre que hayan sido contratados o encargados específicamente para las obras objeto de subvención, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, mediante un proyecto de asistencia técnica, serán subvencionables los gastos elegibles directamente vinculados a la preparación, gestión, seguimiento, control y justificación de los proyectos financiados al amparo de la Orden TMD/101/2025.