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Preguntas Frecuentes

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, conforme al art.13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.

Con iguales condiciones, los encargos a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

De acuerdo con el apartado quinto.2 de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, serán subvencionables los gastos de elaboración de los proyectos de obras (elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra). Tal concepto incluye los gastos en los que hubiera incurrido la entidad local para la elaboración de toda la documentación que comprenda el proyecto de obras para satisfacer lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además, también serán subvencionables los gastos de los trabajos técnicos que resulten necesarios para la elaboración de los respectivos proyectos de obras (ej. estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, etc.), así como los gastos de redacción de la correspondiente memoria valorada que se hubiera presentado ante el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Ahora bien, todos estos gastos serán financiables siempre que hayan sido contratados o encargados específicamente para las obras objeto de subvención, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, mediante un proyecto de asistencia técnica, serán subvencionables los gastos elegibles directamente vinculados a la preparación, gestión, seguimiento, control y justificación de los proyectos financiados al amparo de la Orden TMD/101/2025.

No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo en la ejecución de la obra con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Tampoco serán subvencionables la adquisición, arrendamiento o alquiler de un producto o bien mueble, este tipo de actuaciones son propias de un contrato de suministros que no es objeto de las subvenciones reguladas en esta orden.

Tal y como señala el apartado quinto.5 de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, “el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.”

En consecuencia, a efectos de estas subvenciones, el importe del IVA será financiable si la entidad beneficiaria lo ha soportado y no puede deducirlo conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, todo ello, con independencia de que ese IVA se hubiera soportado por una prestación realizada en ejecución de un contrato o de un encargo. 

No será posible, puesto que el propósito principal de la subvención es financiar proyectos que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción, siendo gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras (véase el apartado undécimo, 3, a, 4º: «Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad», de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero).

De acuerdo con el apartado quinto.2 de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, “serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.”

Dentro de este concepto se incluyen los gastos de redacción de la respectiva memoria valorada. Si dicho gasto ha sido subvencionado por otra ayuda, no se podrá incluir en el apartado de otros costes, mientras que los gastos de: elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud, si no son subvencionados por la otra ayuda, sí podrán incluirse.

Teniendo en cuenta que estos gastos serán financiables siempre que hayan sido contratados o encargados específicamente para las obras objeto de subvención, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No serán subvencionables si se han llevado a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal. 

No se admitirá la contratación de un/a técnico/a de emergencias y/o un/a inspector/a de emergencias, puesto que no está incluido en el objeto de la subvención.

Se debe tener en cuenta que un inmueble alquilado no era una infraestructura, equipamiento o instalación de titularidad municipal. Por ello, únicamente se considerarán elementos de titularidad municipal las inversiones contabilizadas que hubiera efectuado la entidad local en esas instalaciones para acondicionarlas para la prestación del servicio público.

En consecuencia, en ese caso, el coste elegible quedaría acotado al que tuvieran las obras de reparación, restitución o reconstrucción de los elementos que eran de titularidad municipal para devolverlos al estado que antes tenían. 

Los ingresos que pudiera obtener el concesionario no serían relevantes a efectos de esta subvención. Para poder financiar las obras de recuperación con cargo a esta subvención es necesario que el concesionario no tenga la obligación jurídica de hacerse cargo de las obras.

En ese sentido, en los servicios gestionados de forma indirecta, la entidad local deberá certificar que, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, está obligada a ejecutar y financiar con cargo a su presupuesto las obras de reparación, restitución o reconstrucción contenidas en el proyecto.

Se podrá contratar personal con las titulaciones para realizar las tareas indicadas en dicho punto, es decir, actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

Se podrán realizar: contratos de servicios; encargos a medios propios; -y/o personal municipal adscrito o contratado específicamente para estas tareas, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

El importe de la ayuda a percibir por estos conceptos se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hayan sido debidamente justificados en el conjunto de los proyectos presentados por la entidad. Este importe deberá estar incluido dentro de la subvención concedida, sin que pueda generar un incremento adicional de la ayuda otorgada.

En consecuencia, el importe máximo admisible será el menor entre el 3,5% de los gastos subvencionables finalmente justificados y el 3,5% del importe total de la subvención concedida.

De este modo, si el importe finalmente justificado es inferior al concedido, el cálculo se realizará sobre el importe justificado, sin que pueda aplicarse el 3,5% sobre cuantías no ejecutadas.

Este proyecto se deberá presentar hasta las 15:00 horas del día 5 de julio de 2026, al igual que el resto de los proyectos ordinarios, conforme al punto 2 del apartado décimo de la OTMD/101/2025 modificada por la OTMD/1586/2025. Todo proyecto presentado fuera del plazo indicado será inadmitido a trámite.

Son gastos elegibles dentro del proyecto de asistencia técnica aquellos directamente vinculados a la preparación, gestión, seguimiento, control y justificación de los proyectos financiados al amparo de la Orden TMD/101/2025. En concreto, podrán imputarse los siguientes tipos de gasto:

a) Contratos de servicios externos, tales como: apoyo técnico en la elaboración de proyectos; asistencia en la gestión administrativa o económica; consultoría especializada; apoyo en la justificación documental o técnica.

b) Encargos a medios propios personificados, siempre que: el encargo esté formalizado conforme a la normativa aplicable; el objeto del encargo esté directamente relacionado con las tareas de asistencia técnica; el coste se determine conforme al sistema de tarifas o estructura de costes aprobada para el medio propio.

c) Personal municipal adscrito o contratado específicamente cuando se trate de personal municipal adscrito expresamente a las tareas de asistencia técnica, o se haya contratado personal adicional para la ejecución de dichas tareas, siempre dentro del marco normativo aplicable.

Siendo una estimación, parece conveniente incluir las alzas indicadas. Como se indicó en el correo remitido a todas las entidades locales con las pautas de funcionamiento del nuevo proyecto de asistencia técnica.

, en el caso de la asistencia técnica, la liquidación se realizará por el importe efectivamente certificado, sin penalización para la entidad cuando este sea inferior al importe autorizado.

Actualmente, según la OTMD 101/2025, una vez cerrado el plazo de solicitud, no se podrán realizar cambios.

Excepcionalmente, en el caso de que los costes reales finales superasen el importe solicitado, se revisará si el coste real justificado de asistencia se ajusta a los límites indicados en la respuesta 2.2.  En el supuesto de que no se superará dichos limites, se estudiaría como poder compensarlo en caso de que tengan importe de la subvención concedida sin utilizar.

Los proyectos se podrán presentar hasta las 15:00 horas del día 5 de julio de 2026. Todo proyecto presentado fuera del plazo indicado será inadmitido a trámite.

No obstante, como se refleja en el punto 1, apartado Decimoctavo.  Ampliación de plazos de la OTMD 101/2025: El Comisionado podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, hasta dos ampliaciones del plazo establecido en el apartado décimo que no excedan, cada una de ellas, de seis meses.

En cuanto al plazo de presentación del formulario de adjudicación, como se estipula en el apartado decimoquinto de la OTMD/101/2025 modificada por la OTMD/1586/2025 (ampliada mediante Resolución de la DGCAL de fecha 7/10/2025): En el plazo máximo de los doce meses siguientes a la aceptación del proyecto por el Comisionado, las entidades beneficiarias comunicarán a través de la aplicación “ALBA-DANA 2024” la relación de los contratos o encargos de obra mediante los que van a ejecutar el proyecto.

En el caso de que sea necesaria una ampliación de dicho plazo de presentación del formulario de adjudicación, tal como se refleja en el punto 2a del apartado Decimoctavo de la citada orden, antes de que finalice el plazo, remítase al DIR EA0056568 - Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas (perteneciente al Comisionado DANA), a través del Registro Electrónico General, oficio con petición motivada de la solicitud de una ampliación que podrá ser como máximo de 6 meses.

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su validación. En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder de 12 meses.

En caso de ser necesario una ampliación de dicho plazo, en contratos que no sean menores, tal como se refleja en el punto 2b del apartado Decimoctavo de la OTMD 101/2025, antes de que finalice el plazo, remítase al DIR EA0056568 - Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas (perteneciente al Comisionado DANA), a través del Registro Electrónico General, oficio con petición motivada de la solicitud de una ampliación que podrá ser como máximo de 24 meses.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

En el caso de que sea necesaria una ampliación de dicho plazo de presentación del formulario de justificación, tal como se refleja en el punto 2c del apartado Decimoctavo de la citada orden, antes de que finalice el plazo, remítase al DIR EA0056568 - Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas (perteneciente al Comisionado DANA), a través del Registro Electrónico General, oficio con petición motivada de la solicitud de una ampliación que podrá ser como máximo de 2 meses.

El certificado de titularidad y servicio previsto en el apartado undécimo.3.c) de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, deberá abarcar tanto las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal ya preexistentes como aquellos en los que se proyecta la nueva reconstrucción.

El apartado undécimo de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero establece que el proyecto podrá abarcar infraestructuras, equipamientos o instalaciones de naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas; proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), si bien, en tal caso, deberá identificar adecuadamente cada una de ellas.

No obstante, en el caso de la reconstrucción de varias infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, cuya recuperación se vaya a materializar en una única instalación, resulta posible presentar un único proyecto (memoria valorada), que agrupe la totalidad de las obras necesarias para la recuperación de los primeros.

En ese sentido, en los campos de “tipología” y “servicio principal que se presta en la infraestructura” que constan en la solicitud (aplicación ALBA-DANA), se deberá indicar la tipología y servicio que vaya a ser preponderante en la nueva instalación.

No. Cada proyecto (memoria valorada) describirá las obras de reparación, restitución o reconstrucción que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, que cumplan el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.

Por consiguiente, la memoria valorada deberá recoger todas las obras precisas para la plena reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de los daños provocados por la DANA.

El objeto de la subvención no está limitado a las infraestructuras que fueron objeto de evaluación durante los trabajos de la valoración técnica (sirvieron de base para determinar los importes a conceder), de modo que la entidad beneficiaria podrá destinar los fondos concedidos a obras que sean financiables conforme la orden, aunque no hubieran sido valoradas en aquel momento.

En ese sentido, el objeto al que se destinan las subvenciones se describirá a través de los proyectos y sus respectivas memorias valoradas, en los términos que indica el apartado undécimo de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero (“cada proyecto describirá las obras de reparación, restitución o reconstrucción que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, que cumplan el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables”).

No. Para presentar al Comisionado los proyectos en los que se describan las obras que se van a financiar con las subvenciones (proyecto “subvencional”), únicamente se precisa, junto a otra documentación, una memoria valorada con el contenido contemplado en el punto 3 del apartado undécimo y undécimo bis de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero.

No se debe confundir el proyecto desde el punto de vista “subvencional” con el proyecto técnico al que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o con el proyecto de obras al que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

. En el espacio de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática está publicado el modelo de memoria valorada, junto con otros modelos:

https://mpt.gob.es/portal/ministerio/comisionado-especial-dana/dana-orden-tmd-101-2025/instrucciones-modelos-info-tmd-101-2025

  • Memoria Valorada (única).
  • Certificación titularidad y uso/servicio (gestión directa e indirecta).
  • Declaración responsable de la entidad gestora sobre ayudas (en casos con gestión indirecta).
  • (Fase de adjudicación) Informe de Intervención indicativo del código único e invariable que tiene atribuido el proyecto de gasto a lo largo de su vida.

El proyecto que se presente ante el Comisionado (y su respectiva memoria valorada) puede abarcar una o varias infraestructuras, equipamientos o instalaciones. Ahora bien, si hay varias infraestructuras, todas ellas deben ser de naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas; proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), debiendo quedar adecuadamente identificadas cada una de ellas.

Por tanto, si la naturaleza y destino de los edificios es diferentes, no se podrán agrupar las obras en una única memoria valorada.

El apartado undécimo y undécimo bis de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, exige que el proyecto (cuyas obras serán descritas en una memoria valorada) tenga unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros. Ahora bien, para ejecutar esas obras la entidad podrá celebrar (o haber celebrado) contratos por importe inferior a dicha cantidad.

En ese sentido, cabe recordar que según el apartado quinto de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.

En consecuencia, los trabajos de recuperación que la entidad hubiera ejecutado a través de contratos de importe inferior a 10.000 euros se podrán incluir en la memoria valorada, siempre que éstos cumplan los demás requisitos establecidos en la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero.

La Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, establece que en la solicitud se deben aportar evidencias gráficas de los daños que provocó la DANA sobre la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio afectado, si bien, no siendo necesario que la fotografía se haya obtenido en el momento en el que se estaban produciendo dichos daños.

En ese sentido, una fotografía representativa será aquella que muestre los daños más relevantes que provocó la DANA sobre la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio afectado; en definitiva, de los daños que van a ser objeto de recuperación con las subvenciones.

Por el contrario, no reuniría tales características una fotografía tomada, por ejemplo, en plena inundación, que no mostrase los daños que ésta estaba provocando sobre infraestructura, equipamiento o instalación y servicio que quedó inundado.

En la resolución de aceptación del proyecto (subvencional), el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática fijará el coste máximo total subvencionable del respectivo proyecto y la subvención máxima asignada al mismo.

Si a la hora de redactar los proyectos técnicos se aprecia un deslizamiento significativo con respecto al coste máximo total subvencionable que se hubiera fijado con ocasión de la aceptación, la entidad podría solicitar su modificación. Eso sí, tal modificación deberá instarse dentro del plazo máximo de adjudicación del respectivo proyecto y, en todo caso, dentro del plazo de presentación de proyectos.

A la hora de presentar los proyectos ante el Ministerio, la entidad beneficiaria debe aportar una memoria valoradacon información suficiente que permita definir y valorar las obras de reparación o restitución que se proponen”, sin que sea preciso para ese trámite disponer o aportar un proyecto constructivo (entendiendo como tal, un proyecto de obras).

A la hora de ejecutar las obras se debe tener en consideración que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato, todo ello, en los términos del art. 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para la presentación de los proyectos en el sistema de ALBA DANA, existen dos perfiles de usuario para las entidades, GESTOR y REPRESENTANTE:

1.- GESTOR: Perfil facultativo. Tiene la capacidad de crear nuevos proyectos, y cargar en ellos datos y documentos, así como de firmar y presentar la respuesta a las subsanaciones que puedan requerirse por el organismo instructor. Puede ser personal propio de la entidad local o de otro ente público o privado que preste apoyo y asistencia a la entidad local. En este último caso, la propia entidad local beneficiaria deberá asumir y regular el régimen de responsabilidades acerca de la veracidad de la información que se pueda registrar u obtener del sistema y su custodia.

2 - REPRESENTANTE: Perfil necesario. Tiene la capacidad del gestor y además está apoderado para firmar y presentar cada proyecto creado, así como la firma y presentación en otros momentos de la vida de los proyectos (p.ej. desistimientos, renuncias, adjudicaciones…). Debe ser una persona que tenga competencias para representar a la entidad local (alcaldía, presidente de la diputación, concejal / diputado delegado, órgano superior en gran población…).

Para cubrir la ausencia de los gestores o representante iniciales, se puede designar a nuevos gestores, remitiendo al Comisionada especial para la reconstrucción y la reparación de los daños provocados por la DANA (DIR3.: EA0056568), a través del Registro Electrónico General el modelo oficial cumplimentado y firmado. Dicho modelo se puede descargar en el siguiente enlace:

Modelo datos usuarios ALBA DANA 

En respuesta a la pregunta planteada se participa que las normas reguladoras de esta subvención no limitan o excluyen la elegibilidad de los contratos o encargos por el hecho de que estos hubieran sido licitados o ejecutados antes de que los proyectos a los que se refiere el apartado undécimo de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero (memorias valoradas) hubieran sido presentados al Comisionado. La única condición temporal establecida para la elegibilidad de los contratos o encargos es que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024, fecha en la que tuvo lugar inicio del episodio de naturaleza catastrófica que motiva las ayudas.

En consecuencia, la orden no exige que exista una aceptación previa de los proyectos por parte del Ministerio, para que la entidad beneficiaria pueda celebrar contratos o encargos o, para iniciar su ejecución.

En ese sentido, la tramitación de los expedientes de contratación y la elección del procedimiento de licitación corresponderá al órgano de contratación, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; sin que las condiciones y compromisos aplicables a estas subvenciones afecten al uso de la tramitación de emergencia (art. 120 LCSP).

Las normas de las subvenciones no impiden que la entidad local incluya en el proyecto técnico objeto de licitación obras que serían elegibles, junto a otras obras que no serían financiadas por las subvenciones, pero que forman parte de la unidad funcional objeto del contrato. Por tanto, los contratos de obras mediante los que se ejecuten las actuaciones subvencionadas podrían también englobar, adicionalmente, otras actuaciones no financiadas por las subvenciones.

No obstante, con ocasión de la justificación de la subvención concedida, se exigirá a la entidad beneficiaria que, en la certificación acreditativa señalada en el apartado decimoséptimo. 1.a) de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, identifique qué actuaciones, unidades de obra e importe de gasto del contrato corresponden al objeto del proyecto financiado, a fin de determinar el importe de gasto elegible que ha sido justificado.

Si, es posible. Además no será necesario aportar una nueva memoria, siempre que la modificación sea acorde al objeto del proyecto aprobado y el importe del contrato total no sobrepase el importe asignado mediante resolución de aceptación del proyecto. 

Las decisiones de contratación corresponden al órgano de contratación de la entidad beneficiaria en el marco de la legislación de contratos del sector público.

Por código del “proyecto de gasto” cabe entender el tratamiento contable previsto en las reglas 21 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. Se trata de una unidad de gasto claramente identificable, financiada con una o varias aplicaciones presupuestarias, que puede extenderse a uno o varios ejercicios y que debe tener un seguimiento y control individualizado.

Cuando los gastos no se hayan contabilizado dentro de su correspondiente proyecto de gasto, la Intervención u órgano responsable de la contabilidad de la entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para su correcta implementación y para garantizar la contabilidad separada de cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo 4.a) de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero.

No es posible. Sin embargo, existe la posibilidad de imputar en la justificación de los proyectos, el porcentaje de contrato de obra (cartelería) que corresponda a cada proyecto. Siempre y cuando el contrato de obra (cartelería) cumpla con los requisitos expuestos en el apartado Quinto. Gastos subvencionables de la orden TMD/101/2025, de 31 de enero, en atención a lo contemplado en su segundo punto: “2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024. Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma. En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la entidad beneficiaria. (…)”

Cabe señalar que el apartado séptimo de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se desarrolla el apartado vigesimocuarto de la Orden TMD/101/2025, establece que:

Si alguna de las actividades afectadas por estas medidas ya se hubiera desarrollado, y no fuera posible cumplir con lo establecido en esta resolución, la entidad beneficiaria deberá adoptar medidas alternativas que garanticen una difusión equivalente de la financiación aportada por la Administración General del Estado.”

En ese sentido, en lo que se refiere al cartel anunciador de las obras, en el punto 2 del Anexo II de la citada resolución se indica que:

El cartel se colocará tras la adjudicación de la obra y con carácter previo al inicio de su ejecución. Se mantendrá en adecuadas condiciones de conservación y visibilidad hasta que la justificación del proyecto presentada por la entidad local sea validada por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en todo caso, por un periodo mínimo de seis meses desde su colocación.”

Por tanto, el cartel anunciador debe situarse en la obra hasta que la justificación del proyecto -prevista en el apartado decimoséptimo de la Orden TMD/101/2025-, se encuentre validada por el Comisionado y, en todo caso, por un periodo mínimo de seis meses desde su colocación.

En lo que se refiere a las medidas de publicidad en los contratos y encargos mediante los que se desarrollan los proyectos, si no fuera posible cumplir con las medidas señaladas en el anexo VI porque ya se hubiera desarrollado la tramitación, como mínimo se deberán adoptar las siguientes medidas alternativas que garanticen una difusión equivalente. Así:

- En el supuesto de que ya se hubieran publicado los anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato o encargo en la Plataforma de Contratación del Sector Público: se deberá publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público dentro del respectivo expediente, un documento en el que se informe que el respectivo expediente está financiado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

- En el supuesto de que se hubieran formalizado los contratos o encargos: se deberá realizar una comunicación fehaciente al adjudicatario, indicando que el proyecto objeto del contrato o encargo, se encuentra financiado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

- En el supuesto de que ya se hubieran presentado algunas facturas del contrato/encargo: por parte de la Intervención de la entidad local se deberán adoptar las medidas oportunas para imputarlas al proyecto de gasto, estampillando o marcando las facturas para evitar la doble financiación. Todo ello sin perjuicio de que, en las facturas siguientes, se incorpore la mención expresa de que están financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Conforme a este apartado, en el cartel a pie de obra se debe indicar la denominación del proyecto y la inversión del mismo que se corresponderá al coste máximo total subvencionable indicado en la parte resolutiva de la Resolución de Aceptación, informando que las obras están financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Dicho cartel deberá permanecer a pie de obra hasta la justificación de la subvención.

La Resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se desarrolla el apartado vigesimocuarto de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, en lo relativo a la publicidad de las subvenciones, en su anexo II matiza que:

“En aquellos supuestos en que una obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada, con indicación de las distintas ubicaciones en caso de no estar identificadas en la denominación del proyecto”.

En consecuencia, en aquellos supuestos en que una obra tenga distintas ubicaciones, la obligación se satisfará colocando el cartel en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada, con indicación de las distintas ubicaciones en caso de no estar identificadas en la denominación del proyecto.

Dicho cartel, en el espacio de inversión, reflejará el coste máximo total subvencionable indicado en la parte resolutiva de la resolución por la que se acepta el proyecto (no la que se esté desarrollando en el lugar donde se ubique).

Si además del cartel obligatorio por proyecto, la entidad decidiera colocar otros carteles adicionales, en todos ellos, deberá hacer constar la financiación recibida por la Administración General del Estado y los elementos de identidad visual señalados en el anexo I y la imagen institucional disponible en el anexo VI de la resolución indicada.

No necesariamente. La ayuda asignada a un proyecto aceptado se destinará a la financiación de los gastos elegibles del proyecto.

Por ello, las bajas en las licitaciones de los contratos de un proyecto pueden servir para financiar nuevos gastos elegibles en los que pudiera incurrir la entidad local durante la ejecución del mismo (por ejemplo, modificados de los contratos cuyo objeto cumpla con las reglas previstas en la orden, excesos de mediciones, etc.).

En el apartado undécimo punto 4.a) de la Orden TMD/101/2025, se señala la obligación de que con cada proyecto se deberá: “Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable”.

Lo que conlleva que la entidad mantenga una contabilidad separada mediante un código de contabilidad para cada uno de los proyectos aceptados; sin que sea necesaria una cuenta única y específica para realizar los pagos derivados de la subvención mencionada.

No obstante, se recuerda que, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la citada orden: “los intereses que se pudieran devengar por la subvención recibida hasta el momento del gasto se deberán imputar al objeto de la subvención previsto en esta orden”.