Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Autoridad Gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo”, además, "cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, [...] podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas".