Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos sólo podrán efectuarse con AUTORIZACIÓN EXPRESA de la Delegación del Gobierno.
Necesarios 2 informes previos:
- Informe del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
- Informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda
TIPO C: NEC superior a 100 kilogramos
Plazo
Notificar con antelación mínima de 15 días hábiles a la celebración.
¿Pago de tasas?
Necesario pago de tasa (incluye cuando se requiera Autorización de Reducción de Distancias)
(Modelo 790, Código 054 Base W, 550 cajas)
a) Solicitud de autorización
b) Si la zona de lanzamiento del espectáculo afectase a vías o espacios públicos o privados, documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios (especificando el NEC). No será necesario cuando la Autoridad Competente o el propietario del suelo sea la entidad organizadora del espectáculo.
c) Plan de Seguridad y Emergencias firmado por un técnico competente.
d) Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir los daños que resulten de responsabilidad del organizador. Como mínimo, deberá cubrir un capital de 500 € por kilogramo de materia reglamentada y al menos 188.722 €.
e) Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos u otra garantía financiera. Como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.764 € de responsabilidad civil.
f) Identificación de la empresa de expertos que realice el espectáculo, cuyo nombre se hará constar en la autorización, con estos datos:
- Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación.
- Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo.
- Relación de artículos pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Se admitirán variaciones en el momento del disparo, siempre que no supongan un aumento de la distancia de seguridad o afecten a otros aspectos de la seguridad del espectáculo.
- Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.
- Secuencia del disparo por secciones con el orden de las mismas, incluyendo su esquema en representación gráfica y simbólica.
- Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitudes correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente. En el caso de que sea imposible determinar con antelación que expertos o aprendices intervendrán en el espectáculo, se presentarán los certificados y carnés de todos los expertos y aprendices de la empresa, entre los cuales deberán estar los que realizarán el disparo.
- Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.
- Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
- Distancias de seguridad, acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias.
Folleto informativo
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