Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente poderase iniciar unha reclamación no caso de que haxa trascurrido o prazo de vinte días hábiles sen obter resposta.
Dicha reclamación deberá ser presentada e rexistrada conforme os requisitos establecidos na Lei 39/2015, do 1 de outubro.
La reclamación pode ser presentada través da Sede Electrónica.
Las reclamacións serán recibidas e tratadas pola Subsecretaría do Ministerio de Política Territorial e Memoria Democrática.