Los españoles que retornen de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán obtener el certificado de emigrante retornado si desean solicitar, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos, la prestación contributiva de desempleo, el subsidio por desempleo para emigrantes retornados o el subsidio por cotizaciones insuficientes.
El certificado acredita la situación legal de desempleo de los emigrantes retornados. En dicho documento consta la fecha la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
Presentación de la solicitud:
El Formulario de solicitud y la documentación que se indica en la Nota informativa pueden presentarse:
Personalmente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros:
Atención al Ciudadano y Registro de la Delegación del Gobierno en Cataluña (c / Bergara, 12).
Imprescindible CITA PREVIA que debe solicitar a:
REGISTROOAMR-dg.cat@correo.gob.es
Telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
Certificado de Emigrante Retornado (CER) (Sede Electrónica).
Requiere utilización de sistemas de identificación: certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e), Cl@ve PIN24H, Cl@ve permanente
Importante: A los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Reino Unido, Suiza o de Australia, habiendo ostentado en este último caso residencia permanente en dicho país, no se les requerirá el certificado de emigrante retornado para acceder a la prestación por desempleo ya que, en su caso, acreditarán el trabajo realizado en el extranjero directamente ante el SEPE, a través del formulario U1, o el formulario de enlace expedido por las autoridades laborales y de Seguridad Social del país de procedencia.