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Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.


Artículo 25. Lenguas y culturas españolas.


1. El Estado arbitrará los mecanismos necesarios para facilitar a los descendientes de españoles residentes en el exterior el conocimiento del castellano y podrá adoptar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las medidas precisas para favorecer el conocimiento de sus lenguas cooficiales.