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Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

 Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión. 

1. Se atribuye a la «Corporación de Radio y Televisión Española, S. A.», Corporación RTVE, la gestión del servicio público de radio y televisión en los términos que se definen en esta Ley, para ser ejercido directamente por las sociedades filiales de la Corporación prestadoras de los servicios de radio y televisión.

2. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá: 

a) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos. 

b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión. 

c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones. 

d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso. 

e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España. 

f) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia. 

g) Editar y difundir canales radiofónicos y de televisión de cobertura internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas y culturas españolas y a la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o desplazados en el extranjero. 

h) Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público. 

i) Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales españolas, particularmente las audiovisuales. 

j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas. 

k) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. 

l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura. 

m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica. 

n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales europeos y en lenguas originarias españolas y promover la creación digital y multimedia, como contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas. 

o) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales. 

p) Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética. 

q) Promoción de los valores de la paz. 

r) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. 

s) Preservar los derechos de los menores.

…/… 
 

(Artículo 7) 4.


La Corporación RTVE contará con la estructura territorial necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos regionalizados a la realidad estatal, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial, atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.

Las desconexiones se harán en la lengua propia de las CC.AA.